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Año: 1963, Fallos: 256:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a propósitos de injusta persecución > indebido beneficio sino a una objetiva razón de diseriminación, aunque sti fundamento sea opinable, CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, La modificación de las leyes por otras posteriores no da Ingar a enestión constitucional alguna.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Tonaldad,.

El condicionamiento del beneticio de la jubilación ordinaria, sezún el de ereto-ley 25.301/56, moditicatorio del art. 13 de la Joy 14.397, a la exiveneia de que


JERILACIÓN Y PENSION.
Las exigencias del art. 21 de Ta ley 14.570 responden a la tecesidad de evitar la obtención fraudulenta de beneticios de previsión social.

AURILACION DE TRABALADORES INDEPENDIENTES, EMPRES.ACIOS


Y PROFESIONALES,
El solo hecho de que la jubilación

DicTAMEN DEL ProcrraDON GENERAL PEL TRABAJO Exena, Cámara: :

En orden a des enestiones planteados por el reentrente enel memorial de 1. 109 115, presentado en apoyo del remedio processl previsto enel art. 14 dde la ley 14.256, no eravita en la solución, la fecha cierta o aproximada em ue se produjo el cost de actividades — E, 91-— ya que el problema traído queda centrado en torno al aleunes que cabo atribuir al art. 1 de En ley 13.907, con la reforma introducida por el decreto-les 23301/56, aplicada por la Caja interviniente y el Instituto Nacional de Previsión Social, para denezar el beneficio de ¡mbilación ordinaria solicitado por el titular de autos y que éste impuso por violatorio x La ley 15561, repugnante por lo demás, a todo principio de jtstiei.

y a todo sistema nacional de previsión «ocial La demanda de beneticio jubilatorio fué presentada el 1 de juito de 1950 te. T— vale decir con posterioridod al ecse en la cetividad empresario, hecho sobre el enal no existe controversia, Dispone el referido art. 135 que: °La jubilación ordinaria se acordará ento plidos los requisitos exigidos en el art, 17 los afiliados que se enctentren et:

ejercicio de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-236

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