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Año: 1963, Fallos: 256:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCraMEN DEL ProcuraDor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art, 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 123 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las enestiones debatidas en aquélla guardan con la enestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 124 dicho recurso. — Buenos Aires, 5 de octubre de 1962, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1963.

Vistos los autos: ° López Villanueva, Manuel =/ jubilación".

Y considerando:

1") Que el recurso extraordinario debe estimarse correcta mente concedido a fs. 124, en atención a que la naturaleza de los derechos debatidos y la forma del pronunciamiento de fs. 120 justifican la fundamentación del escrito antes mencionado, 29) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las disposiciones que el legislador adopta para la organización de las instituciones quedan libradas a su razonable criterio. De tal manera que las distinciones que establezea entre supuestos que estime distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósito ¿le injusta persecución o indebido beneficio sino auna objetiva razón de diseriminación, así sea su fundamento opinable.

29) Que si hien la modificación de las leyes por otras posteriores es obviamente posible y, por consiguiente, el apartamiento de lo preceptuado en la ley 13.561 por parte de la ley 14.397 no da lugar a cuestión constitucional alzuna, no ocurre lo mismo respecto de la validez del art. 13 de la ley citada, según su modificación por el deereto-ley 23.391/56, 4) Que, en efecto, el condicionamiento del beneficio de la jubilación ordinaria a la cirennstaneia de que ,se la solicite estando en actividad el interesado equivale a un rézimen de caducidad instantáneo enyo fundamento no se percibe,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:240 
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