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Año: 1963, Fallos: 256:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RO E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E con la exigencia, que reconoce raíz constitucional (Fallos: 236:27 ; 2 238:550 y otros), de que las sentencias judiciales tengan funda mentos serios.

E En efecto la afirmación de que un mero ofrecimiento como a el aludido, o sea, ina actitud no definitivamente asumida, puede a erigirse en fuente de responsabilidad indemnizatoria de la parte 5 empresaria, carece de sustento normativo bastante y no pasa E de una afirmación dogmática de los jueces de la causa. Viceversa, E si la conclusión de la sentencia consiste en equiparar aquella proE puesta patronal de reincorporación parcial con una efectiva y ya q conerctada "°diseriminación arbitraria" en los términos de la a » doctrina plenaria que cita, en tal caso, y aparte lo irrazonable de y tal equiparación, tampoco se advierte por qué razón serían acreee dores a las indemnizaciones reclamadas en autos todos los actores, a es decir, incluso aquéllos que rechazaron el ofrecimiento de la N demandada, y a los que, por lo mismo, no cabe considerar sujetos a de discriminación alguna. "| A A mérito de lo expuesto opino, pues, que corresponde dejar 3 sin efecto el promnciamiento apelado, y devolver la enusa al tri bunal de su procedencia a fin de que sen nuevamente fallada. — a Buenos Aires, 14 de noviembre de 1962, — Ramón Lascano.

E Lo FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, 7 de junio de 1963.

Vistos los autos: "Salido, Franeiseo y otros e/ Artes GráfiE cas Rem S. A. s/ despido".

a Considerando:

E Que la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó —a fs, 520— la sentencia de primera instancia que hizo lugar al pago de las indemnizaciones reclamadas por los actores, despea didos luego de intimárselos a reanudar sus tareas, con motivo de E st participación en una huelga declarada ilegal por la autoridad E administrativa. El tribmal de alzada fundamenta su decisión en la doctrina consagrada en el acuerdo plenario celebrado en la cauE: sa ° Amoza de Fernández, Carmen e/ Carnicerías Estancias Galli S. R. L.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-26

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