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Año: 1963, Fallos: 256:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. ; Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. e Si el interesado ha tenido oportunidad de ejereer y efectivamente ha ejercido con amplitud, la facultad de ser oído, alegar y probar, el agravio basado en la pretendida falta de careo de testigos que habrían incurrido en contradic- S ción plantea, en tales condiciones, una cuestión meramente procesal, que es Le ajena a la competencia de la Corte en la instancia extraordinaria (1). 3
MATILDE APOLONIA CAÑELAS v. ELENA NAGELEN nr GADZA E
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones reales.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 32, 33 y 34 del decreto 15.348/46 :

ley 12.962) las acciones por cobro de un erédito garantizado con prenda 4 con registro, contra una sucesión, no están comprendidas en el art. 3284, E ine, 49, del Código Civil, por lo que no rige, a su respecto, el principio de r que el juicio sucesorio atrae las acciones personales que se sigan contra el deudor fallecido. En conseevencia, corresponde conocer en la ejecución prendaria seguida contra una suecsión al Juez Nacional en lo Comereial y de la Capital Federal, euya jurisdieción fué paetada en el contrato de prenda, "a y no al Juez Civil y Comercial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, L donde tramita la sucesión del dendor. E,

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:

De las presentes actuaciones se desprende que doña Matilde Apolonia Cañelas inició ejecución prendaria contra doña María :

Elena Nagelen de Gadza y/o Batimir Gadza, habiendo declarado E su incompetencia tanto el juez en lo comercial de la Capital Fe- ; deral (si bien tácitamente, a fs. 20 primero y a fs. 26 después) :

como la justicia en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires (ver resolución de fs. 21). Y aun cuando observo que am- "e bos magistrados deciden elevar los autos de oficio a la conside- E ración de V. E., equivocando el procedimiento, ya que debieron E limitarse a declarar sus respectivas incompetencias, estimando el y suscripto que en el presente caso juegan las razones de economía E procesal y de celeridad en los trámites que en Fallos: 233:144 a fueron tenidos en cuenta para consagrar una excepción a los principios que rigen la intervención del Alto Tribunal en este tipo de cuestiones, considero que corresponde a V. E. pronunciarse 1) Fallos: 247:347 , 350; 248:85 ; 250:858 . y

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-29

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