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Año: 1963, Fallos: 256:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a personal, puede llegar a imponer su imposibilidad y como consep: cuencia un impedimento grave para la normalización del trabajo N y la continuación de las actividades económicas que interesan a E la comunidad. En todo caso, porque una exigencia que limita así E la libertad en el ejercicio de derechos que reconocen base consE titucional —arts, 14 y 17— requiere ley o convención explícita y no debe provenir de una interpretación que prescinde del principio con arreglo al cual ésta debe consagrar las soluciones que E mejor se compadecen con las normas y garantías de la Constitu4 ción Nacional —Fallos: 253:204 y 34 y otros—. No se invocan E tampoco, en el caso, circunstancias especiales atinentes al conE flieto colectivo o a los contratos individuales de que se trata.

E 5) Que la solución a que así se llega, en cuanto distingue e respecto de la admitida en casos anteriores —Fallos: 249:332 y R sus citas— encuentra fundamento en la preservación necesaria de los principios de naturaleza constitucional reconocidos por la a jurisprudencia ulterior de esta Corte a que antes se ha hecho reE ferencia —Fallos: 254:51 , 56, 58, 65, 68 y otros—.

a 6?) Que, por tales razones, y con arreglo a la jurisprudencia 4 citada, corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida.

a Por ello, habiendo dictaminado ei Sr. Procúrador General, se E deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 520/4. Vuelvan los autos y al Tribunal de su procedencia para que la Sala que sigue en orE: den de turno dicte nuevo pronunciamiento según lo dispuesto por el art. 16, 1" parte, de la ley 48 y en la presente sentencia.

a BexJamÍx ViLLeGas BASAVILBASO — y AnistósrLo D. Arñíoz DE LAMADRID a — Prnro AnerastuRy — RicanDo Lo. CoLomBres — EsteBan Imaz — e José F. Bimav.

a OTTO CARLOS RAMON ARNOLD E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

y Sentencias arbitrarias. Principios generales, a La doctrina estrictamente excepcional de la rrbitrariedad no lleva a la Le substitución del eriterio de los jueces de las otras instaneins por el de la po Corte Suprema ni incluye, por consiguiente, la mera discrepancia con el E criterio acogido para seleccionar y apreciar las pruebas (1).

E (1) 7 de juhio, Fallos: 249:409 , 530, 60:132 , 490,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:28 
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