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Año: 1963, Fallos: 256:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 E
trario, aún mediando intimación de retornar al trabajo. El mismo ES.

tribunal agregó —a mayor abundamiento— que la demandada E reconoció haber ofrecido retomar, después del movimiento huel- A guístico, a más del 90 del personal, por lo que también es de q aplicación al caso la doctrina del plenario de la causa "Buján, E Celso Manuel e/ Tobías y Cía. Ltda., S. A. C. T. s/ despido", Se RE expresa en él que "despedido el personal de una empresa invo- K cándose como única razón su renuencia a reanudar las tarcas E después de declarada la ilegalidad de una huelga, no obstante la E intimación previa para que lo hiciera, la reincorporación par- E cial, levantado el paro, importa discriminación arbitraria que lo E autoriza a reclamar indemnizaciones legales", y 2) Que respecto a la primera de las consideraciones antes 4 reseñadas, esta Corte ha declarado, en los autos " Amoza de Fer- a nández, Carmen e/ Carnicerías Estancias Galli S. R. L. s/ des- E pido", que aquella doctrina contraría la jurisprudencia de sus - E precedentes sobre la materia (Fallos: 254:51 ). Con arreglo a 1 éstos, en efecto, —Fallos: 251:472 ; 254:56 , 58, 65, 68— para que E sea indemnizable el despido motivado por una huelga, es preciso . a que la legalidad de ésta sea expresamente decla rada por los jueces E de la enusa sobre la base de las cireunstancias jurídicas y fácticas que configuran el caso juzgado. A falta de tal declaración, debe :

entenderse que el fallo dictado en favor de quien participó en la £ huelga ha omitido el examen de una cuestión esencial de la que ; depende la solución del juicio. .

39) Que, en tales condiciones y habida cuenta de que en la a especie no existe proninciamiento judicial sobre la legalidad de > la huelga, la decisión del caso con base en la doctrina del plena- a rio de la Cámara del Trabajo dictado en los autos "Buján, Celso a Manuel e/ Tobías y Cía. Ltda., S. A. C. T. s/ despido" resulta E igualmente violatoria de la jurisprudencia de esta Corte mencio- y nada en el considerando anterior. Pues, si para imponer la indem- R nización de los despidos producidos con motivo de una huelga es É requisito ineludible que su legalidad sen declarada por los jueces Re de la enusa, es correcto seguir de ello que éstos, a los fines de E | proninciarse sobre la procedencia de tales demandas, no puedan E prescindir de aquella declaración e invocar en cambio, como única E | circunstancia la actitud del empleador de reincorporar a un sec- a f tor de los trabajadores que participaron en ella. Admitir tal posi- a r bilidad significaría aceptar que de manera indirecta los jueces É puedan prescindir de los principios que rigen la calificación ju- :

| dicial de la huelga. a 1 4) Que ello es así, en efecto, porque-la solución contraria L y fundada tan sólo en la nueva contratación posterior de parte del E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:27 
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