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Año: 1963, Fallos: 256:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eausa, en exceso en el ejercicio de las facultades que les son propias, de lo que por lo demás no se hace demostración conereta.

79) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario deducido en los autos no ha debido acordarse, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs, 227 y 231. ; BENJAMIN VILLEGAS BasaviLBaso — AunistóBrLo D. Añíoz DE LAMADRID — Ricanno CoLomBREs — ESTEBAN Imaz — José F. Binar, JULIAN HOBLES y, 5.1.1. SZEUERN Hros, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competeucir nacivetl, Por das personas.

Las disposiciones de los arte. 95 y 100 de la Constitución Nacional nose ogonen a la eschizión de Lo competencia Zederal enel suptrestoe de no existir los propósitos que la informan, enzo ostrre ei les esteis derivadas sel contrato de trejo entre partientares, at etilo Dnbiese procedido por he de de perras.

JERISDICOION Y CONPRIEXCIA: | E marica). Por tos personas.

Las normes obre competencia contenida: tel ar del deoreto-les TA trat do perro les 1200I tienen alcance nacional y atiterizan em eavsta derivadas «Tel contrato de trabajo emire partecizros, La inter eetreia a «1 ales e tribrie eines, 1 enindo la juriedie sión federal hubiera procedido por razón de fas personas kh. CURSO ENTRAOLDIN ARTO: He quesitos propias. Pelación deca. Nor Fr tención a la reitersad» jnrisprudoncia de la Corte sobre el punto. no titnve emestión- Federal rt: mejia! hestant ra stentor el rear extraordinare, E alezación de que los arte, 95 y 100 de la Constitución Necional atribuyen 2 la jnrislicción del fuero federal el comeinciento de exter= derivadas del contrato de trabaje, por razón de Les persons.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAR
Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs, 63 —que no hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en la distinta vecindad de las partes— ha sido deducido el recurso extraordinario de fs. 66, Y como lo resuelto importa denezatoria del fuero fede

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:244 
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