Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ral oportunamente invocado por el apelante, pienso que dicho recurso es procedente y ha sido, por ello, bien concedido a fs. 67.

En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene reiteradamente declarado que no obstante la generalidad de los términos embieados en la redacción de los arts, 67 (ine. 17), 94 y 100 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil o penal de los asuntos o por otros motivos (Fallos: 36:394 ; 53:111 ; 99:383 ; 241:104 ; A: 28 y 245:445 ): y que <ólo deben repntar=e de jurisdieción federal exclusiva las entisas sometidas originariamente ala Corte Suprema por el art. 101 de la Constitución (Fallos: 190:469 ).

Por ello es que el Alto Tribal ha podido decir que nada se opone a que por ley nacional se excluya de la jurisdicción federal el conocimiento de las entisas derivadas de contratos de trahajo entre particulares, atin cuando dicha jurisdieción hubiere procedido en principio por razón de las personas (Fallos: 241:104 ). Tal exclusión —ha declarado la Corte— no resulta meramente de normas de carácter local, cuando se trata de preceptos «que se limitan a recoger ti principio previamente eomsazrado por disposiciones nacionales (Fallos: 244:28 y 57).

Y toda vez que el art. 49 del decreto-ley 32.347/44 (ley 12.945) —por el cual se establece la competencia del juez del lugar del trabajo o del domicilio del demandado o del Ingur donde se haya cole brado el contrato, a elección del actor, en cansas laborales— es una norma de carácter nacional que resuelve los conflictos de competencia que se originen con motivo de la existencia de jurisdicciones distintas (Fallos: 208:97 ; 235:280 y 247:740 ), pienso que lo decidido por ela quo a fs, 653 al ajustarse a la jurisprudencia de V. E.

sobre el punto, no debe ser modificado.

En consecuencia, considero que corresponde confirmar el prominciamiento recurrido en cuanto pudo ser materia de apoinción extraordinaria. — Buenos Aires, 14 de junio de 1965. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
y Buenos Aires, 29 de julio de 1963.

Vistos los autos : "Rohles, Julián e/ Szekely Ttnos. S. R. L s/ cab. pesos".

Considerando:

Que la cuestión atinente a la exclusión de la jurisdicción del fuero federal en el conocimiento de las causas derivadas del con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com