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Año: 1963, Fallos: 256:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trato de trabajo entre particulares, aún cuando esta jurisdieción:

hmbiese procedido en principio por razón de las personas, ha sido explícita y reiteradamente decidida por esta Corte Suprema en el sentido de.que no obstante la cenoralidad de los arts. 94 y 106) de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exelusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, Y también, que las normas sobre competencia contenidas en el art. $ del deereto-ley 32:47 44 (ratificado por ley 12948) tienen alennee nacional y autorizan en este tipo de camisas la intervención de los tribmales de trabajo provinciales Fallos: 207:216 ; 235:280 ; 239: $0; 244:28 y 37; 247:140 ; 252:190 , ete.).

Que, en tales condiciones, 249:73 ; 252:147 , ete).

Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Sr. Proenrador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 67.

Aristónrio D. Añíoz De Lamar — Pero Asnenasteny — Ricanno CoroMBrEs — Estenas LMaz MANUELA PAZ 6: SAMPAYO —sUeEsiÓN RECURSO ENTEAORDINABLOS Hoquíxitos cooenos. Graramen.

La resolución aerea del enrácter de devcipado conque Eabría de estira remate el hien

RECURSO ENTRAOBDIN ARIO: Hequisitos ¡apio -itebación dire to, Senpencias con Prndamentos m0 tedrriles o federalo< consentidos. Fundamentos de El promincianiento que declara contunididas ta= calidades de heredero y locatario, con exclusión de esta última, por aplicación de normas, doctrina y jurispredencia que no revisten caráctor federal. es insiceptible de re nro extraordinario con fundamento en elart. 17 de la Constitución Na etona!.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-246

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