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Año: 1963, Fallos: 256:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La resolución de primera instancia desestimó el pedido de venta de los hienes de la sucesión, como forma de división del acervo sticesorio, formulado por dos de los coherederos, por considerar que resultaba prima facie de autos la posibilidad de praeticar la división en especie. Asimismo desestimó la pretensión de uno de los coherederos, que se oponía por su parte a la venta propuesta, a que en el caso contrario se procediese a la enajenación de alguno de los inmuebles reconocióndose el carácter de Joentario de ellos que invocaba, por entender el juez que se había operado en el interesado la confusión de las calidades de locatario y heredero (fs. 110).

Esta decisión fué apelada únicamente por este último, decidiendo la Cámara de Apelaciones que la misma no le cansaba agravio actual al recurrente en razón de que dicha pretensión lo fué para el supuesto de que se decretase la venta, lo que en el caso no había ocurrido.

No obstante ello, el tribmal de alzada consideró que eventnalmente podría sueeder que la división de los hienes en especie Mera imposible, por lo que decidió promnciarse sobre la enestión apelada y decidió su confirmación.

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado por el indicado apelante no es procedente, En efecto, el supuesto tenido en cuenta por la Cámara no deja de ser eventual e hipotático como la misma lo decide, por lo que el fallo, no impusnado de arbitrariedad, no le entisa al interesado un gravamen actual e irreparable que sustente el recurso deducido. Por lo demás el mismo coheredero al oponerse a la venta de los hienes en la audiencia de fs. 66 sostuvo que era posible la división de los inmuebles por el réximen de la ley 15512 y se reservó el derecho de licitar las nidades que ocupaba compensando diferencias de precios en el enso de que correspondiese.

En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 10 de mayo de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1963.

Vistos los autos: °° Paz de Sampayo, Manuela s sucesión".

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-247

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