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Año: 1963, Fallos: 256:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 Capital una intormación relativa a un contribuyente, y que Tuera denezado con fundamento en el art. 100 de la ley 1.655, La circunstancia de que esta ley rija contorme al art. 13 de la ley 16.450, para la aplicación, percepción y fisealización del impuesto municipal a las actividades Iuerativas, no basta para considerar revisibles, por la vía de la apelación extraordinaria.

Jas enestiones eque


LEYES LOCALES NACIONALES.
Una noma ley del Consreso de 11 Nación puede eostener disposiciones ecarácter nacional y otras de orden local.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios qeu rales, Las preseripciones de ta ley M.6S, enstido son mplicmaa= 5 la percepeión de impuestos de orden local. no revisten carácter de normas federales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hiequisitos propio Cuestiones no tederiies.

Interpretación de normes y netos Torules 00 senertl.

La interpretación de las preseripeiones de La ley 16.65 no comtituye cues Fin Tederal en los er=o= en que on rplicados a la perceprión de impuestos locales.

DicrameN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

El informe que aguí se solicita, al que se opone el apelante «e refiere a la inseripción y domicitio de mn stpuesto contribi yente, Es por tanto similar al que V. E. declaró, en Fallos 244:

Hs, excluído del seereto impuesto por el art, 100 de la Jey 116 Con apoyo en ese criterio, que reiter? al dictaminar en la cansa Wí.32, L. NIT, estimo que co responde confirmar el fatlo apelado en lo que ha podido ser mnteria de rectr=o. Buenos Aires, G de junio de 196. — Remón Lauscaio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1963, Vi-to= los autos: °Sanzol, Eugenia Ve e Sals, Gregorio s consignación".

Considerando :

Que el art. 153 de la ley 16.450 restituyó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 19 de enero de 1962, la aplicación, pereepción y fiscalización del impuesto municipal a las actividades huerativas.

Que, consecuentemente, la disposición referida, en cuanto es

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:249 
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