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Año: 1963, Fallos: 256:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para juzgar el eso, no interesa pues la prueba rendida en el juieio de divorcio aceres de la conducta de la peticionante en el hecho de la separación y la culpabilidad que pudo tener en la cau-tl invocada para que el cónyiz solicitara el divorcio, puesto que no sc ha tundamentado en ello la denegatoria que contienen las resoluciones apeladas, de lo contrario el motivo de la desestimación puto ser otro.

Respaldada entonces la decisión enel hecho de haber existido divorcio entre las partes por enlpo de la reenrrente, entiendo, por las razones aprintadas. e bojo un punto de vista e-trictumente jezal el motivo de la exclusión no prede tenerse por existente, Por ello es que acomejo a Ve E, declarar procedente el rocurso interpreto.

Despaeho, 23 de marzo de 1062. Vitor A, Suredo Crraotts,
SENTENCIA DE La CÁMARS NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
En La cimdad de Buenos Aires, 2 los 16 días del mes de julio de 1962, rennida la Sala 19 de la Cámera Nocional de Apelaciones del Trabaje prra dieter senteneís en los atitos: "Marcol, Ana Varnkina de = pensión", y de senerdo e la correspondiente desinaenlación

El doctor Ratri, dijo:

Ad. 75/07 el hetítuto Nacional de Previsión Social contivma la resolneión dictada 2 e. 39 por la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario le Seguros, que to hizo Inzar al beneficio de pensión

En el apartado IV del mismo escrito, reconocs la apelante que enel presente caso existe juicio de divorcio, pero expresa que al habérsele notitiendo a ela Ta «ontencia ol dio siguiente del fallecimiento de sn eónyuze, est prontinciamiento no está firme, lo que Je impide que produces los efectos Inzales, Comparto el eriterio de la apelante encuanto a que el divorcio aque —e retiere el art, 54 de la ley 11,575, para producir los etectos que la norma esto blece, debe haber sido declarado por sentencia irme, Pero, contrariamente a lo que propuena la recnrrente, considero que el hecho de habérsele notitiendo La ontencia al día simiente del Eliveimiento de

Es cierto que el fallecimiento del eamante produce la

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:252 
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