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Año: 1963, Fallos: 256:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1965.

Vi-to= los atitos: °°Marcol, Ana Yankima de <- pensión".

Considerando:

1) Que, egin el art. 54 de la ley 11.575, la esposa del em pleado no tendrá derecho a pensión sia la época del fallecimiento de óste, se hallase divorciada por =u culpa, lo que supone 11 estado anterior, restiltante de sentencia firme que así lo establezca Cart. 66, Jey 277) emanada de juez competente, que, de ese moi, ponza fin a la contienda con valor de cose juzemia, 2) Que, enel presente censo, la sentencia de primera instancia que, por la entisal del art. 67, ine. 5 de la ley citada, decretó el divorcio por entpade la esposa, peticionante de la pensión,

4") Que, en consecuencia, procede resolver el planteamiento que naee de la aplicación del art. 54 de la loy 11575 al censo de autos, considerando la situación existente al tiempo del fallecimiento del jubilado y los términos de la actual controversia, A este respecto corresponde señalar que, cualquiera sea la posición que asuma el Instituto Nacional de Previsión Social como contradietor del derecho reclamado por la recurrente, la solución sería

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-254

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