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Año: 1963, Fallos: 256:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA ver, CARMEN MADRONA ve CRESPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales, Interpretación de normas y actos comunes, La circunstancia de que las leyes tederales remitan al réximen de derecho común, no priva a los preceptos que lo intezran nia sus principios, del earáeter de tales, a los tines de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

Es irrevisible por vía del recurso extraordinario la sentencia no impuenada de arbitrariedad que, con tundamentos de hecho y de derecho común, resuelve que la recurrente, tía en grado de atinidad de -u emplendor, no se halla comprendida en la limitación establecida por el art. 2" del deereto-ley 326/56, a los fines de la provedencia de los beneficios del rézimen jubilatorio del decreto-ley 11.011/56.

DiCTAMEN DEL Proctranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El decreto-ley 11.911 56 que instituyó con aleanee nacional el réximen de previsión de los trabajadores del servicio doméstico art. 1), impuso la afiliación obligatoria al mismo de las personas mayores de 18 años comprendidos en el decreto-ley 32656. Este enerpo legal, a sti vez, que constituye el estatuto laboral de los aludidos trabajadores, declara que no se considerarán empleadas en el servicio doméstico, entre otras, "a las personas emparentadas con el dueño de casa" (art, 29).

Los principios legales enunciados permiten afirmar que el réximen jubilatorio del deereto-ley 11.911-56 se integra jurídicamente con contenidos del decreto-ley 326/56 ya que aquél, por una disposición expresa, se remite al mencionado en segundo término para determinar su ámbito de aplicación en cuanto a quienes puedan resultar sus eventuales beneficiarios.

En estas condiciones y frente a las circunstancias del sub lite, donde el titular se declara y es reconocida como vida de un hermano del padre de su empleador, o sez tía en grado de afinidad, resulta ineludible el esclarecimiento de los alcances del art.

2" del decreto-ley 326/56, correspondiendo, en consecuencia, someter a revisión lo declarado por el e quo en el sentido de que la norma en cuestión no obsta al otorgamiento del beneficio, toda vez que la misma sólo aludiría a los ascendientes, descendientes, hormanos y afines en línea recta.

Dicha conclusión, contraria a las pretensiones del recurren

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:256 
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