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Año: 1963, Fallos: 256:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 guardando, por el contrario, analogía con el publicado en Fallos:

253:31 ), Tiene en cuenta esta Corte, en efecto, la pertinencia de que la jurisdicción represiva se pronuncie acerea de si el pagaré | cuestionado fué o no expedido en forma delictuosa antes de que la justicia comercial lleve adelante su ejecución, para lo cual es del caso señalar qee el embargo trabado asciende a la suma de mn. 1.500.000 y que el remate a efectuarse afecta la casa de co| mercio y la vivienda del dendor, propiedades ambas de elevado N valor a estar a los informes de fs. 91/92, 93 y 96 del expediente comercial, Ne respeta, de esta manera, la preferencia que, en casos L semejantes, esta Corte ha reconocido al trámite de las cansas eri| minajes, por su propia naturaleza y objetivo —doctrina de Fafos: 254:7220 y de la cansa €. 613," Pampín, Bruno José s/ inci| dente de embargo", fallada el 21 de diciembre de 1962.

H Por ello, habiendo ¿lictaminado el Sr. Procurador General, | se resuelve que el Sr. Juez Nacional en lo Comercial debe paralizar la ejecución de la sentencia recaída en el juicio "Maltoni Alfredo c/ Dambolena José T. (h.) s/ ejecutivo" y remitir al « Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción los t:stimonios respectivos, que le fueron requeridos por oficio del 24 de junio de 1963 (fs. 58 y 59). Devuélvanse los autos al Sr. Juez de Instrue ción y hágase saber lo resuelto, en la forma de estilo, al Sr. Juez de Comercio.

f BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBaso — Penro ABErastuURY — Ricarpo CoN LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — José F. Binav,
AIDA ROSA ANTONIETTI yv. PROVINCIA ví LA PAMPA

RECURSO DE AMPARO,
La existencia en el ordenamiento jurídico vivente de vías lerales aptas para la tutela del derecho invocado, excluye la procedencia de la acción de amparo.

L | RECURSO DE AMPARO, Las aeciones organizadas por el ordenamiento jurídico vizente para la defensa del derecho de propiedad aleanzan también a la defensa de la posesión y a la sanción del despojo, constituyendo vía apta para la salvartardin del interés comprometido, lo que exeluye la procedencia del amparo, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una procincia. Causas civi

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-323

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