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Año: 1963, Fallos: 256:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RRE y de 324 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E les. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provin- — + ciales regidos por aquéllas.

y La validez o acierto de los procedimientos jurisdiecionales cumplidos en el E ámbito provincial es irrevisible por la Corte Suprema por vía de su juris: dicción originaria.

E

IA .

E DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
r Suprema Corte:

E En el escrito que V, E. me corre en vista su firmante expresa e verse imposibilitada de usar, gozar y disponer de un estableciE miento industrial de su propiedad, como consecuencia de proce| dimientos arbitrarios que dice emanados del Departamento Pro| vincial del Trabajo de la Provincia de La Pampa, pero, en mi criterio, de lo que allí se manifiesta no resulta que la situación E invocada sea consecuencia de actos producidos por dicha Provincia actuando en su carácter de persona pública. No cita la intereE sada, en efecto, norma legal alguna de carácter local, ni decreto E o resolución ministerial, en cuya virtud deba entenderse que el F desapoderamiento de que se agravia configura un acto de gobierno E que aquélla ha llevado a cabo como poder, dentro de la esfera de | su competencia.

En tales condiciones, pienso que si bien en el sub indice la provincia de La Pampa es parte nominal, no lo es substancial| mente, pues no le concierne directamente la acción instaurada.

| Esta tiende, más bien, a que cesen determinados actos presumi| blemente ilegítimos que habrían llevado a cabo funcionarios provinciales con abuso de sus funciones, lo cual es susceptible de remedio por parte de los jueces de provincia, ante los que la preE sentante de fs, 2 está en condiciones de ocurrir; ello sin perjuicio, elaro está, de que oportunamente se sometan a V. E., por la ñ E vía extraordinaria, los aspectos federales que la cuestión pueda involucrar.

Por las razones expresadas estimo que el presente caso ho configura excepción a la doctrina de Fallos; 242:326 ; 244:147 y otros, y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 19 de | julio de 1963. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| Buenos Aires, 5 de agosto de 1963.

| Vistos los autos: °° Antonietti, Aída Rosa c/ La Pampa, Gobierno de la Provincia de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:324 
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