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Año: 1963, Fallos: 256:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FET EEES: de :

42 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, tiraramen, La renuncia incondicionada y explicita al derecho enya consagración por la sentencia recucrida dió tamismento al recto estraordinario, convierte en abstracto el pronunciamiento de la Corte Suprema, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hesquisitos comunes, Gravamen, La au-encia de interés económico por parte del recurrente. convierte en abs tracto el pronunciamiento de la Corte, DicraMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Al dictaminar a fs, 963 me expedí por la pertinencia de la queja a efectos de considerar el agravio que el apelante fundaba en que la sentencia del a quo revocaba la del Inferior en an punto que no había sido materia de reenrso.

ACE, 965 V. E. declaró abierta la instancia extraordinaria, y a fs. 965 la netora se presentó reminciando al beneficio que le reconocía el pronunciamiento apelado en el punto que era mate ria de impugnación.

En tales condiciones, pues, estimo que no existe por el momento cuestión que incumba decidir a V. E. y que sólo corresponde devolver los autos a fin de que el tribmal apelado se pronuncie sobre la renuncia efectuada. Buenos Aires, 6 de mayo de 196: Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1965.

Vistos los autos: ° Méndez Cabral de Bullrich, Lydia Estela e Campos y Construeciones SAA.G.C.T e E, 57 rescisión de contrato".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada, la insubsistencia de los requisitos jurisdiecionales, que condicionan la intervención del Tribunal en los autos, admite comprobación por esta Corte, aun de oficio —Fallos: 215:246 : 248:517 2517 1557 255:

H6 y otros—.

2) Que entre tales extremos se halla el de la inexistencia de eravamen, por falta de interés económico o jurídico, que cancela la competeneia extraordinaria del Tribunal, aun antes admitida por vía de queja.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-328

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