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Año: 1963, Fallos: 256:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 531 Que ni lo decidido al respecto es susceptible de la tacha de arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, Di guarda relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BexJamÍN ViLLEGAs BasavitBaso — Pero ABenastuny — Ricanno CoLOMBRES — EsTEBax Iwaz — José F. Binav.

FRANCISCO SMOLJANOVICIL y, JOSE MILOVICIE y Oritos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tutroducción de Ia enestión federal, Oportunidad. Planteamiento ex el escrito de interposición del re- :

enrso extraordinario, :

Es improcedente el reentso estrrordinario mudo en la doctrina sobre arhitrariedad cuando, no obstante mediar «ubstancial coincidencia entre los fundamentos de las sentencias de primers y sermnda instancia, dieha doctrina no se invocó en la expresión de axravios presentada ante el tribunal de alzada sino en el escrito de interposición del recurso extraordinario (1).


GUSTAVO ADOLFO UDRY

ESTADO DE SITIO.
El ejercicio de la faenltad acozdada al Presidente de la República por el art. 23 de la Constitución Nacional, de errestor a las personas durante el estado de sitio, no es si=enptible de revisión judicial, =alvo los «nprestos exeepcionales de arbitrariedad,
ESTADO DE SITIO,
Es improcedente la impugnación fundado en que existiría delezación de los poderes que otorga el art. 23 de l Constitnción Nueional, si la detención se dispuso por decreto del Poder Ejecutivo,
DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte:

Según consta a fs. 13, la persona a que se refiero el presente habeas corpus fué detenida a disposición del Poder Ejecutivo 1) 16 de setiembre, Fallos: 253: $8,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-531

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