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Año: 1963, Fallos: 256:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional en virtud de lo dispuesto por el decreto 4003/63, de cuyo considerando se desprende que dicha detención se fundó en la necesidad "de adoptar medidas de seguridad que contribuyan a asegurar la tranquilidad pública", ello de acuerdo con las facultades que a aquel Poder le confiere la vigencia del estado de sitio.

Y, por lo demás, de autos no resulta que en el ejercicio de esas atribuciones excepcionales el Presidente de la Nación haya excedido los límites que señala el art. 23 de la Ley Fundamental.

Por ello; doctrina de Fallos: 235:681 ; 236:124 ; 247:230 ; y propios fundamentos de la sentencia en recurso, opino que corresponde confirmarla. — Buenos Aires, 20 de agosto de 1963, —Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Nora Pérez Zurbriggen de Udrv interpone recurso de hábeas corpus en favor del Tte. Coronel (R. E.) Gustavo Adolfo Udry".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la revisión de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones que le otorga el art. 23 de Ia Constitución, es excepcional y limitada a los supuestos de arbitrariedad en su ejercicio —eausa ° Allende, Juan Manuel s/ amparo", sentencia del 6 de setiembre de 1963 y sus citas—.

29) Que también es jurisprudencia Yue mediando decreto del Poder Ejecutivo Nacional, la alegación de indebida delegación de facultades fundadas en el mencionado art. 23 de la Constitución, no es pertinente —Fallos: 253:251 y otros—.

39) Que, en tales condiciones, ni la circunstancia de invocarse la violación de la ley de ministerios ni la de cuestionarse el lugar del cumplimiento de la detención justifican la revisión de lo resuelto en la causa, habida cuenta que no se arguye ni procedimientos específicamente persecutorios ni tratos incompatibles con el respeto de los derechos humanos.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 42 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — Ricarvo CoLomBres — Estenan Iaaz — José Fi. Biav.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:532 
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