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Año: 1963, Fallos: 256:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que al deducir el recurso extraordinario se plantean como de naturaleza federal no fueron articulados en ese carácter (fs, 1447148) contra el fallo de primera instancia que resultó confirmado en la alzada. En consecuencia, son extemporáneos.

A ello cabe agregar que lo decidido por el a quo se funda en razones de derecho común y procesal suficientes para sustentar la sentencia y que ésta, por lo tanto, es insisceptible de ser descalificada como acto judicial.

En mérito a lo expuesto considero que ei remedio federal intentado no procede y que corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria, — Buenos Aires, 10 de setiembre de 1965, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA COPTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1965, Vistos los antos: "Reenrso de hecho deducido por la demandada en la cansa Savoia, Julia María Greco de e/ Yugnosky o Yujnosky, León", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurispridencia de esta Corte, lo atinente ala determinación del aleance de las peticiones form ladas por las partes es, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 251:523 , sus citas y otros—, Que la excepción que los precedentes de esta Corte admiten para los snpuestos de arbitrariedad, no es aplicable a lo decidido en los antos principales acerea del aleance que corresponde asignara la petición subsidiariamente formulada por el demandado enel sentida de anne se fijase mi precio Joentivo razonable respeto del inmueble de que se trata, La solución acordad:: al punto, en efecto, no excede las faculiades propias que incumben al tribunal de la envisa en lo que concierne a la apreciación de las enestiones procesales y de hecho a contemplar.

Que, asimismo, tampoco constituye cuestión federal que jus tifique el otorgamiento de la apelación lo resuelto en los antos principales sobre la naturaleza de la sentencia determinativa del alquiler y sobre sus efectos temporales,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-530

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