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Año: 1963, Fallos: 256:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ORLANDO AMERICO RODRIGUEZ REINOSO y. BANCO e TALLA

Y RIO mi: 11 PLATA
ECC RSO EXTRAORDINARIO: Wequisitos pr pros, lesolación contraria.

Procede el recurso extraordinario °, cuestionada la interpretación de las rormas que rigen la competencia del Tribunal Bancario ley 12.637 y decreto reclamentario 119.630/12—, el proninciomiento ha sido contrario a la pretensión del recurrente N favorable a la jurisdicción de los tribanies del isa hajo provinciales, AURISDICCIÓN y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por lo materia.

netas regidas por vormas federales, Con arrezio a lo dispuesto en los arts. 9 de la de 5 12607 y 1 del decreto V19.650/42, lus demandas de los empleados hanearios, de establecimientos con rasa central en la Capital Federal, deben tramitar ante el Tribunal Bancario organizado en ¿sta cindad. Corresponde, en comeciencia, revocar la decisión del Tribunal del Trabajo de la Cindad de San Juzn, que declaró su competencia pura conocer de uma demande par despido contra un hanco enya exán ventral se halla en Buenos Aires, CONSTITUCION NACIONAL: Dore "hos + carantias, Defense ca Juicio, Priveipios grnerales, No se viola la garantía de la defezsa en juicio por la netucción del Tribuna! Ranerrio en cuestiones propi-s del derecho común, puesto que la ley permite la ulterior intervención del Poder Judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 gurentías. Defensa en juicio, Loy anterior y jueces naturales.

La garantía de los jueces naturales es ajens a la distribución de tn compe tencia entre los jueces permanentes del país. e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitra propios. Cuestiones mu federales, Interpretación de normas y actos comunes, Las cuestiones entre los empleadores Nosts acentes, en materia de derecho.

originados en relaciones de enrácter laboral y debntidos ante los tribunales del fuero, son ajenas a la jurisdieción extrrordivaria de la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que deduce a fs . 149, el apelante se agravia por considerar que la sentencia recurrida, al aplicar el art. 19 de In ley 1679 de la provincia de San Juan y no el art 9 de Ia lev 12.637 y su decreto reelamentario 1? 119,630/42, ha dado preferencia a una norma de orden local en su colisión con disposiciones nacionales, lo que a su juicio afecta el principio con

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-533

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