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Año: 1963, Fallos: 257:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a fs. 19 y Es, 70. Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se tramite y decida la catisa econ arreglo a derecho, ajustándose a lo resuelto en la presente sentencia, BENJAMIN ViLLEGAS BAsavil.Baso- — MAustónrio D. Arioz DE Lam ani — Penno Anerasrery — Estena maz — Josf: Fi. Binar, JOSE D. FERNANDEZ v. 5. A. ANGEL MUZZIO y Hisos Leria, IURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES €1

VILES.
St el intorme de la Caja Nacional de Previsión pare el Personal del Comercio 4 Netividades Civiles zeredita que el actor, ala techo del despido, DE se encontraba en condiciones de obtener ¿nbileción erdintria integra, es de estricta aplicación al eso el art, 55 del decreto-tey 30.665 14, que no exime ala demandada de la oblización de ahomer a ¿aquél Les intempizaciones que estableee la ley (1).


ASOCIACIÓN 05 VIAJANTES 0 COMERCIO 6i 21 REPUBLICA
ARGENTINA v. 5. A. BROMBERNS y Cs, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 0vantias, Defensa eu juicio. Prim espros grurrales, La corintio constitucional de la defensa en juicio exize que, a los times de alución de las controversias jurídiens individuales, no se excluya compribvamente la intervención de wn tribunal de justicia, FONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 uarantías, Defensa en juicio. Prim inios arirrales.

El art. 51 de la ley 14455, en emanto senerda estácter de cosa juzgada a resoluciones del Comejo Nacional de Relaciones Profesionales, en materias que, en el orden rezular de las instituciones, son propias del conocimiento de los jueves, es violatorio de las earantías de la detersa en juicio y del principio del art. 95 de La Constitución Nawion:l

PETROACTIVIDAD.
El adeereto-ley 3509/03, en etnanto otorea recurso de apelaeión para ante la Cámara Nacional de Apeliciones del Trabajo de las resolticiones del Conejo Nacional de Relaciones Protesionales, no es aplienble a las entusas en que =e declaró procedente el recurso extraordinario antes de que se hallara en vigencia la reforma aludida, ro a 1) 15 le noviembre, Fallos: 238:1757 241:5007 25 145,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:136 
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