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Año: 1963, Fallos: 257:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordinario deducido a fs, 29 35 del principal, debe declararse procedente.

Por ello. y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs, 2038 de los antos principales, Y considerando en enanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación, 6") Que, promovida as. 4 17 la reensación del Señor Juez de la cansa, no admitida por éste —fs. 14— se elevó el incidente ala Excma, Cámara de Apelaciones, conforme aloart, 37 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Ai fs 15. Notificada al recurrente la radicación de In eau sa —Is. 16— se presentó ante ese Tribanal el 27 de setiembre pasado, solicitando se fijara andiencia para informar oralmente y sustentar la reensación formulada, en los términos del art. 37, párr. 2, del Código mencionado. La Cámara, en el curso del día siguiente, resolvió sucesivamente: 1) Que no había hechos controvertidos, en virtud de lo cual correspondía preseindir de la audiencia oral: 2) Y sin que quedara firme esa resolución, que la recusación era infundada, por lo que la rechazó —fs, 19 y 20—, 7) Que no cabe descartar de plano la posibilidad de que, en presencia de los tórminos del escrito de reensación y del anto de Es. 14, que no reconoció las eansales invocadas en aquél, el juicio oral y smmario" aque se refiere el texto legal antes citado no brindara al reenrrente la oportanidad de alegar y probar en defensa de su derecho, Siendo ello así, la resolución de la Cámara que le priva de tal posibilidad, para decidir acto seguido, en el mismo día, sobre el fondo del asunto, viene a constituir un procedimiento que no contempla adeenadamente la garantía de la defensa —Fallos: 193:408 ; 237:193 ; 240:160 y otros—, pues el juicio" a que la ley se refiere, aun sumario, 10 es sin más, para el caso, la sentencia que pone fin al artículo, S") Que, en efecto, corresponde a las modalidades de la enuisa la extrema ponderación y prudencia en el enrso de su trámite, de modo a salvaguardar las exigencias de ma inobjetable administración de justicia, tanto para el honor y los bienes de los pracesados, como para la dignidad de los funcionarios y magistrados que han de ejercerla y el sosiego y la tranquilidad colectivos, 9) Que corresponde concluir, en atención a lo expuesto, que lo actuado de fs, 19 en adelante vulnera, en el caso, la garantía de la defensa en juicio. Debe, en consecuencia, ser dejado sin efecto.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se dejan sin efecto las resoluciones dictadas

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:135 
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