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Año: 1963, Fallos: 257:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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me había conferido a fs. 225 vía, el art. 54 de la ley 14.455 atribuía expresamente carácter de cosa juzgada a los prominciamientos del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales. Y que si bien dicha norma ha sido recientemente modificada por el deeretoley 259063, según el cual las resoluciones de aquel organismo serán apelables por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, esa modificación, que según los considerandos del deereto-ley aludido fué introducida por el Poder Ejeentivo con fundamento en la doctrina de V. E. que he mencionado, abona la conclusión expuesta acerea del enrácter final de la decisión apelada en cuanto a los hechos y el derecho controvertidos, En mérito a lo expresado estimo, pues, que corresponde revocar dicho promneiamiento y dejar sin efecto lo actuado en los autos (Fallos: 25:31 : 485). Buenos Aires, 16 de agosto de 1963, — heamón Lascano, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1963.

Vistos los autos: ° Viajantes de Comercio de la República Argentina, Asociación e Bromberg y Cía. S: A. s- despido delegados", Considerando 1 Que esta Corte ha declarado reiteradamente que es prineipio fundado en la garantía de la defensa en juicio que, a los fines de la solución de las controversias jurídicas individuales, no se excluya compulsivamente la intervención suficiente de un tribunal de insticia (Fallos: 247:646 ; 250:251 : 251:472 : 205:455 y sentencia del 24 de mayo de 1963 en la cansa €. 451, XIV, Cámara Gremial de Productores de Azúcar s- liquid. Ing. Santa Lucía").

2) Que, conforme aesos preeedentes, la ley 14.455, en enanto acnerda enrácter de cosa juzgada a resoluciones que mo emeran de tribunales judiciales, en materia propia del conocimiento de éstos, en el orden regular de las instituciones, valnera la garantía mencionada, así como el principio que consagra el art. 9 de la Constitución Nacional, 2) Que la cirennstancia de que el decreto-ley 5599-65 acuerde recurso contra decisiones como la apelada, ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, corrobora la conclusión expuesta acerca del carácter final de ella, por haber sido dietada con anterioridad

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:138 
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