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Año: 1963, Fallos: 257:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE A CORTE SUPREMA
Buenos Años, 15 de noviembre de 1963.

Vistos los autos: "° Vitivinicolas y Afines, Federación Obreros y Empleados e" Destilerías, Bodegas y Viñedos El CGlobo Ltda. s/ práctica desleal".

Considerando :

19) Que a fx. 52 el Consejo Nacional de Relaciones Profesionales tiene a los recurrentes por desistidos de su querella, en razón de no haber asistido a la audiencia previa de conciliación señalada, aplicando al efecto el art. 3, inc, a), de las Normas de Procedimientos dictadas por dicho Consejo.

2) Que la parte afectada interpuso contra tal decisión recurso extraordinario, que funda en pretendida violación de distintas normas constitucionales.

3) Que, como acertadamente sostiene el precedente dictamen del Señor Procurador General, dicho recurso sólo procede contra resoluciones de carácter administrativo, cuando se dictan en ejercicio de facultades de naturaleza judicial.

4) Que también ha dicho esta Corte que no revisten este último carácter las decisiones dictadas por el aludido Consejo, con motivo de una huelga y tendientes a encauzarla (Fallos: 251:526 y otros posteriores) ; doctrina que debe aplicarse con respecto a las decisiones tomadas durante el trámite, como es el caso de autos, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario cencedido a fs. 63.

BENJAMÍN ViLLEGAS BAsaviLBAso — Pero Anenastuny — RicarDo Co LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — José F. Binar.


PABLO AMÉRICO BIRGER
CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e incoustitucionalidad, Leyes nacionales, Varias, La impugnación constitucional del deereto-ley 5148/55 reviste en la actualidad carácter insustancial, por virtud de la existencia de pronunciamientos reiterados de la Corte Suprema que desechan la ineonstitucionalidad alegada (1).

— (1) 15 de noviembre, Fallos: 238:765 248:422 ; Tejada, Heto Miguel" y Margueirat, e, A", sentencias del 30 de mayo de 1962 y del 20 de marzo de 1963,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-141

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