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Año: 1963, Fallos: 257:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Tribunal de justicia.

Es irrevisible por vía del recurso extraordinario la decisión del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales adoptada en el trámite de actuaciones promovidas con motivo de una huelga y tendientes al encauzamiento de su desarrollo, pues no comporta en tal caso ejercicio de funciones que, en el orden normal de las instituciones, son propias de jueces.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Una antigua y reiterada jurisprudencia del Tribunal ha establecido que para la procedencia del recurso extraordinario respecto de resoluciones administrativas, sé requiere, entre otros requisitos, que aquéllas hayan sido dictadas en ejercicio de facultades de naturaleza judicial (Fallos: 205:177 209; 164; 214:547 ; 218:540 ; 236:155 y 238, entre otros).

Entiendo que esta exigencia no puede considerarse cumplida en autos, En efecto, de conformidad con el criterio sustentado por V. E. en Fallos: 251:526 , y refirmado en pronunciamientos posteriores (°SOEVA e Establecimientos Perpiñán Bodegas y Viñedos"; ° Vitivinicolas y Afines, Sindieato de Obreros y Empleados de e Benegas Hnos, y Cía, Ltda", sentencias del 10/X 62 y 2 NP62 respectivamente y otras), la actuación del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales promovida con motivo de una huelga, y que tiende al encanzamiento de su desarrollo, no comporta el ejercicio de las funciones que en el orden normal de las instituciones son propias de los jueces, En consecuencia, pienso que cuando se trate de uma actividad del aludido Consejo ala que quepa atribuir el carácter reción indicado, como es el caso en examen, revestirá naturaleza extrajudicial no sólo la decisión final con que dicha actuación culmino, sino además, y ton mayor razón, cualquier otra resolución que el organismo administrativo de referencia pueda dictar con anterioridad a aquélla, sea para impulsar su intervención en el movimiento de fuerza, o bien para poner fin a ella, según ha acontecido en la especie, A mérito de estas consideraciones opino, pues, que corresponde declarar improcedente el reenrso extraordinario deducido a Es. 55 de estos autos. Buenos Aires, 10 de setiembre de 1953, — Ramón Lascano,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-140

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