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Año: 1964, Fallos: 258:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA.
Lo atinente a la renuncia al patrocinio letrado de los actores en los antos principales es ajeno al reenrso de queja, en que no son parte, mientras no se dicte sentencia declarándola procedente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1964, Vistos los autos: "Recurso de amparo deducido por Armando R. Balbín y otros en la enusa Corral, Ramón Vicente y otros e/ Transportes de Buenos Aires (en liquidación)".

Y considerando:

1) Que, con rreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, el reenrso de amparo es inadmisible cuando median vías legales aptas para la tutela del derecho que se estima lesionado —Fallos:

255:88 y otros-—.

29) Que es también jurisprudencia que respecto de las resoluciones del Presidente de esta Corte, adoptadas durante el trámite de las enusas, cabe recurso de reposición —Fallos: 196:39 y otros—.

39) Que, en tales condiciones, el amparo pedido con motivo del auto transeripto a fs. 34 del recurso de queja letra "C", n9 971, autos "Corral Ramón Vicente e/ Empresa del Estado Transporte de Buenos Aires", debe declararse formalmente improcedente, 4) Que la misma conclusión corresponde respeeto del escrito de fecha 3 de abril del año en curso —fs, 12/135— en que se insiste en el amparo de fs, 1.

5) Que ello no obstante, toda vez que la jurisprudencia con arreglo a la cual los apelados no son parte en el recurso de queja, en tanto ésta no sea concedida —Fallos: 193:139 y otros— no impide el pedido de pronto despacho de la causa, corresponde tener presente el que importan las actuaciones mencionadas.

6) Que la renuncia al patrocinio letrado de los actores en los autos principales es ajena al recurso de queja en que no son parte, en tanto aquélla no se declare procedente, Por cello, se declara formalmente improcedente el recurso de amparo deducido a fs. 1/9 y reiterado a fs, 12/13, Declárase ajena ala queja la renuncia formulada a fs. 10 y téngase presente lo expresado a fs, 1/9 y 12/13 como pedido de pronto despacho en la queja letra C., 1 971, a la que se agregarán por cuerda las presentes actuaciones. Y siendo impropios de la mesura con que

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:162 
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