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Año: 1964, Fallos: 258:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara de fs. 227 desestimó implícitamente el pedido de la parte expropiada de que se le acordase una indemnización por desvalorización de la moneda. Mediante la aclaratoria de fs. 232, el tribmal rechazó expresamente dicha pretensión.

Contra el primer prominciamiento dedujo la demandada recurso extraordmario alegando arbitrariedad y violación de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional por el desconocimiento de ese mayor valor pretendido.

Al respecto, cabe señalar que la cuestión mencionada ha sido reiteradamente resuelta en sentido adverso al reclamo de la apelante (Fallos: 248:139 ; 250:738 ; 251:140 ; 254:372 ; 255:4 y su cita).

En tales condiciones, los agravios invoendos resultan insubstanciales para fundar la apelación toda vez que la interesada no da razones para prescindir, en el caso, de la referida jurisprudencia ("La Nación — Ministerio de Marina— e/ Ballesteros y Ragrio Antonio B, y otros s/ expropiación" —sengencia del 28 de agosto último—).

Por ello, opino que corresponde declarar iMprocedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 234, Bueños Aires, 18 de octubre de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1964.

Vistos los autos: "Vialidad, Dirección Nacional de e/ Rey, Pastor Julio s/ expropiación".

Considerando:

19) Que la propietaria funda su recurso extraordinario en la negativa del fallo apelado a tomar en cuenta la desvalorización de la moneda, en que la recurrente fundó sus pretensiones desde el escrito de responde; de manera que acepta lo decidido por la Cámara sobre la fecha de entrega de la posesión que, por lo demás, es como principio, cuestión de hecho y prueba ajena al recurso extraordinario.

29) Que, como se recordó en Fallos: 254:441 , con referencia a los precedentes allí citados, la jurisprudencia de esta Corte

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-165

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