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Año: 1964, Fallos: 258:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, S de abril de 1964.

Autos y vistos; considerando:

19) Que todas las causas instruídas a Osvaldo Almeyra y que tramitan ante la justicia federal de Río Negro, fueron iniciadas antes de que comenzaran a funcionar los tribunales locales, En ellas no hay constancia de que las partes hubieran optado por la continuación de los trámites ante la justicia provincial, en los términos del art, 4 de la ley 15403, Es de aplicación, por consiguiente, lo dispuesto en la primera parte de dicha norma leal, con arreglo a la cual los procesos deben continuar sustanciándose hasta su total terminación ante el juzgado federal en el que están radicados —Fallos: 249; 496—, 2) Que nada obsta a la tramitación simultánea de dos o más enusas contra una misma persona ante los tribales federales y provinciales. Sin perjuicio de la oportuna aplicación, por quien corresponda, de lo dispuesto en el art, 58 del Código Penal, los procesos pueden sustanciarse contemporáneamente y sin atender a ningún orden de prelación, salvo que se presenten las dificultades a que se refiere el art, 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal —texto según el art. 6? del decretoley 2021/63—, situación que no se ha invocado en estos antos, 3) Que, por lo demás, esta Corte ha dirimido numerosas contiendas de competencia entre tribunales federales y provinciales haciendo aplicación de los principios antes enunciados —confr entre otros, los casos registrados en Fallos: 245:510 , 527, 551; 250:711 —.

Por ello, y los fundamentos concordantes del precedente dietamen del Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de General Roca, 'Río Negro, dehe seguir conociendo de esta causa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal y Correccional! de General Roca, BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — ArRtstóBrLo D, Aríoz be LaManrin — Lvis Manía Borrt Boccrro — Pero ABErastuny — Ricarno CoLoMBRES — ESTEBAN IMaz,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-168

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