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Año: 1964, Fallos: 258:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consagraría "una distinción entre los indusiriales fabricantes de alcohol que no estaría justificada por ninguna razón económicamente atendible, ya que los favorecidos y los perjudiendos con tal interpretación de la ley fabrican alcohol destinado para combustibles..."" (Es. 151/5).

Pero, aparte de que si alguna discriminación podría observarse, ésta no sería sino para los industriales que sólo desnaturalizan aleohol que no elaboran —eondición que no corresponde al demandante— la inconstitucionalidad pedida en enanto tendría por efeeto la prescindencia de la norma impuenada, no favorecería tampoco la confirmación del pronminciamiento recurrido.

6) Que tampoco es de aplicación al caso la doctrina estaHMecida en la causa °Hisisa Argentina" —sentencia del 29 de mayo de 1963— relativa a un sistema impositivo diferente. Además, porque lo entonces cuestionado no era la exención impositiva, como en el caso de antos. Y es doctrina que tal exención, en cuanto finalidad legislativa, debe estar fuera de razonable duda, o re«ultar impuesta por clara implicancia, para ser admisible por vía de extensión interpretativa —Fallos: 252:139 y sus citas—.

79) Que; a mérito de lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde revocar la sentencia apelada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, «e revoea la sentencia apelada de fs. 120 121 en lo que fue materia de recurso.

Aristónrio D. Aríoz DE LAMADRID — Prnro Arerastury — RiCarDo CoLoMBRES — EstEBan Imaz — José F. Binar (en disidencia).

DisibEscCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox Josf F. Binav.

Considerando:

1) Que se disente en autos si la exención de impuesto alas ventas que establece el art. 11, inc. a), de la ley 12.143 (T. O1952) a favor del alcohol desnaturalizado para combustibles, alcanza al alcohol puro vendido por la actora, con destino a desnaturalizarse, a efectos de su uso con igual finalidad. Como la Cámara Federal de la Capital ha resuelto la cuestión afirmativamente y la demandada sostiene que corresponde acordar a dicho texto, incluso en ley nacional, una interpretación distinta, el recurso extraordinario resulta bien concedido.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-21

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