Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dos, y la suspensión preventiva del notifieador señor José Bernardo Molina. Dicho sumario quedó interrumpido al disponerse por auto de fs. 54 su remisión a los tribunales en lo criminal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que resultare de la prosecución de aquél, trámite éste que es ahora pertinente atendiendo al sobreseimiento definitivo de que informan los antos remitidos por el juez de instrueción, y no obstante la remineia al cargo presentada por el notificador Molina, que deja subsistente la enestión relativa a los haberes retenidos durante el lapso de la suspensión preventiva —eonfr, doctrina de Fallos:

26:1 N—.

Que el propio Molina —quien al prestar declaración indaentoria a fs, 57 de los antos respectivos, sólo atribuyó a Tonnini haberlo acompañado en varias oportimúdades a diligenciar códulas. firmando alzunas de ellas en calidad de testigo— reconoce en el precedente escrito de descargo que Tomini en numerosas ocasiones "Henaba de su puño y letra" en el establecimiento en que trabajaba las ecdulas ya diligenciadas, Es decir, que las actas no eran labradas en el momento de la diligencia y en preseneia de los testigos, como obviamente corresponde, Que, por otra parte, admitida la conclusión de la sentencia del sumario eriminal en cuanto tiene por desvirtuadas las enteeóricas afirmaciones formiladas en el policial por Molina, cabe destacar la irresponsabilidad que denota el hecho de haber aquél Crmado sin leer lo inserto en el acta respectiva —según expresa tanto al prestar declaración indagatoria como en el descarzo que antecede— tratándose de mi hecho vinenlado con el ejercicio de sus funciones, Que en atención a las conclusiones precedentes y a lo dispuesto por el art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacional, no corresponde producir la prueba ofrecida.

Por ello, en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 13 del deereto-ley 1285-58 —ley 14467— y Reglamento para la Justicia Nacional (acordada del 3 de marzo de 1958), se re«nelve decretar la cesantía del Oficial Principal de Séptima (Notifiendor) de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Justicia Nacional de la Capital Federal, señor José Bernardo Molina (Clase 1929 — L. E. 19 4.056.722), con efecto al día en que se dispuso sti stispensión preventiva, BEnJAMÍN ViLLEGAS BasavinLnaso — AnistóBULO D. Aríoz De La ManRID — Ricanno CorLomBrEs — EsStEBas Imaz — José F, Binav.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com