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Año: 1964, Fallos: 258:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VALERIO CORRADO AUGUSTO ARTAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Casas penales. Delitos que ebstrunen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia federal de La Rioja, y no a la provincial, convevr de la falsificación de la firma inserta en la rentncia de un diputado provincial electo, presentada ante la Junta Nacional Electoral que presidió las elecciones del 7 de julio de 1963, Tal hecho habría afectado el buen servicio de un organismo nacional, en los términos del art. 35 ime..:9 de la ley 45.

DicramEN DEL Procrranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

De ser ciertos los hechos que fundan la denuncia de fs. 4, la presentación del doenmento apócrifo ante la Junta Electoral Nacional constituiría, en mi opinión, un acto tendiente a obstruir el huen servicio de la administración nacional, en los términos del art. 3, ine. 3, de la ley 48. No obsta a ello la cireunstancia.

de que las ulteriores consecuencias de la falsedad pudieran afeetar las instituciones provinciales, ya que la maniobra se hallaría dirigida en primer término a obtener del organismo federal una errónea homologación y aceptación de la falsa renuncia.

Estimo, en consecuencia, que debe conocer de la causa el señor Juez Federal de La Rioja. — Buenos Aires, 17 de febrero de 1964, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1964.

Autos y vistos; considerando:

Que tanto la justicia provincial de La Rioja como la federal con asiento en dicho distrito se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa. Se investiga en ella la presunta falsificación de la firma inserta en la renuncia que habría presentado un diputado provincial electo en los comicios del día 7 de julio de 1963, renuncia que Tué, en un primer momento, aceptada por la Junta Nacional Electoral que presidió las elecciopes, tanto en el ámbito nacional como en el provincial, conforme a las disposiciones legales que rigieron el caso. Luego de impugnada la renuncia por el propio interesado, que denunció la falsificación de su firma, la Junta Nacional Electoral revió su anterior decisión y postergó la proclamación del candidato que

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-197

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