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Año: 1964, Fallos: 258:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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seguía en el orden de la lista oficializada, hasta tanto la justicia eriminal decidiera el caso suscitado (fs. 8/9 y 16).

Que de la precedente relación surge, como lo señala el dietamen de fs, 53, que el hecho delietuoso, en el supuesto de serlo, habría afectado el buen servicio de un organismo nacional, circunstancia que, en los términos del art. 39, ine. 3, de la "ey 48, determina la competencia federal para conocer del proceso —doctrina de Fallos: 175:144 ; 231:2853 ; 239:277 ; 240:1695 244:565 ; 249:579 ; 250:627 ; 252:152 ; 254:21 —.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto, se declara que el Sr. Juez Federal de La Rioja es el competente para conocer de esta emisa, Remitansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de La Rioja, BexJamix ViLLEGAS BasavilLnaso — Ricardo CoLomBREs — Estena Iuaz — Josf F. Binar.


LUIS CANDIDO CARBALLO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comp tencia vicivual, Cansas penates, Por el hugar.

Corresponde al juez federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, y 10 a la justicia nacional en lo eriminal y eorreccional federal de la Capital Federal, conocer del dessento que -e habría cometido en-perinicio del interventor federal de aquella provineia, mediante declaraciones entrezadas por el aeuado a la azencia de Rosario de un diario que se edita en la Capital Federal, que Muezo ¿te publicó.

DiCTAMEN DEL ProceRaDOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Si el delito de desacato puede ser configurado injuriando o desacreditando a un funcionario ante terceros, a enusa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas, sin que sea necesario que la injuria se dirija al funcionario mismo, parece claro que el delito cuya presunta comisión se investiga en estas actuaciones debería reputarse cometido en el momento en el cual el imputado entregó a los periodistas, la declaración que huego fué impresa en un diario de esta Capital.

Me inclino, pues, a estimar competente para entender en

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:198 
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