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Año: 1964, Fallos: 258:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los antos al señor Juez Federal de Rosario, lugar donde se efectuó la entrega. del mencionado documento. Buenos Aires, 19 de marzo de 1964. — Educrdo 11. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1964 Autos y vistos; considerando:

Que los señores jueces entre quienes se ha planteado la pre«ente contienda admiten que es competente la justicia federal para conocer del presimto delito de desacato que se habría cometido en perjuicio del entonces interventor federal en la Provincia de Santa Fe, La diserepancia entre ambos magistrados e limita a la determinación del lugar en que =e consumó el desaento.

Que, según resulta de las constancias de estos antos, el Se. Luis C. Carballo entregó en las oficinas que el diario "La Prensa"" posee en Rosario la declaración que luego publicó el citado órgano periodístico, que se edita en la Capital Federal.

Que, por consiguiente, cabe admitir que los manifestaciones contenidas en dicha declaración han sido conocidas y, ati, PUdieron ser divulzadas en primer término en Rosario, aunque el funcionario afectado por ellas 10 las haya conocido hasta que se publicaron en UN diario de Buenos Aires —doctrina de Fallos:

174:374 : 211:156 ; 227:327 232:152 : 27:49 —.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General «nbstituto, se declara que el Sr. Juez Federal de Rosario es el competente para conocer de esta cansa. Remítasenle los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Bexsamíx VinLLeGas Basawikniso — Ricanvo CoromBrEes — ESTEBAN Inaz — Josú F. Binar.


MARCOS WERNICRE y OTRO ve BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
PRUEBA: Principios aenerales.

Un hecho cualquiera, así sea verosímil, 10 exime de =u prueba en tanto no sen de los comúnmente considerados como ciertos e indisentibles, pertenezcan ala Historia, o a las leyes naturales, o a la ciencia, 0 a las vicisitudes de la vida pública actual.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-199

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