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Año: 1964, Fallos: 258:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ratarlos, por ser destinados al consumo de la población. Entre ellos se halla el alcohol vulgarmente llamado de quemar y que las leyes impositivas denominan desnaturalizado, en razón de que, por aplicación de determinadas sustancias, queda descartado como producto bebestible. Por tanto, teniendo en cuenta el fin perseguido por la exención, nada justifica que se dé distinto trato al alcohol euyo productor ya lo expende desnaturalizado y al que el mismo trasmite para su desnaturalización. La interpretación gramatical de la ley no puede justificar tan desigual trato.

7) Que, por otra parte, como bien lo dice la sentencia en recurso, 10 puede perderse de vista que, según se ha probado en autos, el producto de que se trata estaba sometido, durante el período abareado por los impuestos cuya repetición persigue la actora, al réximen de precios máximos, con el agravante de que el Gobierno imponía a los productores la obligación de destinar entre el 50 y el 65 del alcohol producido a su uso como com hustible, es decir que les impedía venderlo para fabricar bebidas con la consigniente posibilidad de mejores precios. La injusticia de la desigualdad de trato se hace entonces más evidente en razón del encarecimiento que se produciría por la sola circunstancia de que fuera otro el que se encargara de desnaturalizar. ° 8 Que el distingo que pretende la representación fiscal entre productores de aleohol puro, productores del mismo que lo desnaturalizan y sus simples desnaturalizadores, no justifica la afirmación hecha en el sentido de que la ley quiso estimular a los dos últimos para que destinaran parte de su producción al alcohol de quemar, protegiendo así la economía popular, Y ello así porque exactamente lo mismo ocurre con la primera categoría, pues el destino es el mismo, según queda dicho.

Por estas razones y fundamentos concordan°es de la sentencia apelada, se la confirma, en cuanto fué materia del recurso.

José F. Brmau.

COMPASIA £ SEGUROS LA HOLANDO SUDAMERICANA y.

AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO ENXTRAOREDINARIO: Requisitos propim Cuestión federal, Cuestones federales simples. Interpretación de los tratados.

Procede el recurso extraordinario enambs en la emba e «disente la inteliencia de mm tratado internacional —Conveneión de Var-ovia— y la resoJueión es adversa a las pretensiones del apelante.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-23

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