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Año: 1964, Fallos: 258:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se revoca la sentencia recurrida de fs, 197, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

BexJaMÍN ViLLEGAS BasavilLeaso — Amistónrio D, Añíoz be Lamanttin — Prnno Anenastrery — Hicano CoromBrEs — Esresas TMaz,
DOMINGO A, ZANOTEL 3, COMISIÓN 65 FOMENTO v5 ELORTONDO
RECURSO ENTRAORDIN ARTO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Nesoluciones auteriores a ht sentencia de tíuitiva, Juicios de apremio 4 ejecutivo.

Las senteneias dietadas en dos Aptrrdinine poscorios, que DE deciden de manera tinal re-pecto del derechfque prede a--tir a las partes, no revisten carácter detínitivo, en los términos del art. 14 de la ley 45, especialmente enatido, emo enel raso, e dejan a salvo en la sentencia las aeciones de dominio pertinentes 111.


AGUA Y ENERGIA ELECTRICA v. PROVINCIA 1£ TUCUMAN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia orivinaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales, Procede la jurisdieción originaria de la Corte, en los términos de los arts.

100 y 191 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1 del decreto-ley 1285/58, si en la enusa, servida contra una provincia por una entidad antárquiea nacional, se enestiona la repetición de un impuesto impugnado como contrario a normas federales.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia orisinaría de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El ejercicio de la jurisdieción originaria de la Corte Suprema en las entisas en que es parte una provincia no está subordinado al eumplimiento de requisitos establecidos por la juri-dieción loenl.


EMPRESAS DEL ESTAPO,
Con arreglo al art, 3 de la Toy 14.350, las Empresas del Estado que tengan an cargo la prestación de nn 207:25 : 2407 21; 2417 3AN: MEET S6, STO: 240:40 ; 2 25 34:254 : Tun,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-28

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