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Año: 1964, Fallos: 258:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mas establece la obligatoriedad para la Nación y las provincias de las decisiones de la Comisión de Contralor e Indices creada por dicha ley referente al régimen de distribución entre ellas de la recaudación de los impuestos a los réditos, a las ventas, a los beneficios extraordinarios y a las ganancias eventuales. Y la se«unida, dispone que están sujetos al impuesto de sellos nacional los instrumentos extendidos en las provincias o en el extranjero, de enyo texto resulte que deban ser negociados, ejecutados, cumplidos o inscriptos en jurisdicción nacional, con excepción de las operaciones y contratos concertados en las provincias con instituciones o bancos oficiales nacionales ubicados en las mismas que están exentos del pago del gravamen, Asimismo resulta inaplicable en la especie el decreto-ley 6191/ 63 por referirse el mismo a exenciones del impuesto de sellos nacional de los instrumentos otorgados a favor del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales y municipales y de sus respectivas dependencias, que tengan por objeto documentar dendas u otras obligaciones por los distintos conceptos que se entimeran en el art. 19 y contemplan, por lo tanto, situaciones distintas a la del sub indice.

Con respecto a la falta de protesta del pago efectuado por la accionante, articulada por la Provincia en el alegato, la mistria, dada su naturaleza, es ajena a mi dictamen.

En tales condiciones, y toda vez que no se halla en discusión la potestad jurisdiecional de la provincia de Tucumán para dictar leyes impositivas, opino que corresponde hacer lugar a la demanda entablada, — Buenos Aires, 6 de setiembre de 1965, — Ramón Lascao.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1964.

Y vistos estos autos caratulados: °° Agua y Energía Kivetrien, Empresa del Estado e Tuenmán, la Provincia =-— repetición en la suma de $ 5.220 m 17, de los que Resulta:

A fs. 6 se presenta don Emilio A. Di Salvo, por la Empresa Agua y Energía Eléctrica, demandando a la Provincia de Tuenmán por devolución de la suma de mn. 5.220, importe de la parte que corresponde a la actora en concepto de la mitad del sellado que se aplicó por las autoridades provinciales en dos contratos de locación de inmuebles celebrados con particulares, Sostiene que, ante el resultado negativo del reelamo que formuló ante la Admi

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-30

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