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Año: 1964, Fallos: 258:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que el art. 3? de a ley 14.380 invocado en su defensa por la demandada, sustenta la pretensión de la actora, puesto que dispone que las Empresas del Estado están sujetas al pago de impuestos provinciales, "excluidas aquellas que tengan a su cargo la prestación de un servicio público". Y dicha ley no es posterior al precedente de Fallos: 250:278 , el que, además, se funda en ella para declarar a la actora exenta del pago de una contribución provincial.

4) Que es ciérto que la demandada ha sostenido que la aetora no presta servicio público alguno y que los inmuebles alquilados no tenían dicho destino; pero con respecto a lo primero, el precedente a que alude el considerando anterior puntualiza que ella presta tal servicio en la Provincia de Tucumán y la finalidad de esa prestación surge evidente del propio Estatuto que la rige, aprobado por decreto 14.004/57 (art. 3). En cuanto al destino de los inmuebles alquilados, resulta de las constancias del expediente administrativo agregado: oficinas, laboratorio, depósito, taller y habitaciones para el personal superior a cargo de las obras destinadas ala presa de embalse "El Cadillal", es decir de beneficio público.

59) Que el argumento hecho por la Provincia demandada en el sentido de que el impuesto de sellos es de carácter eminentemente local, no puede impedir que, por apliención de las leyes nacionales invoeadas, una repartición de la índole que reviste la actora resulte exenta de dicho impuesto.

6) Que, en cuanto a la defensa que intenta la demandada enel escrito evacnando el segundo traslado, consistente en que no se invocó la inconstitucionalidad de la ley local 19 2651, ni siquiera menciona qué artículo de la misma emarda relación con el problema en debate; de manera que el argumento no puede tomarse en cnenta.

7) Que la invocación que haer también la demandada del art. %, ine, b), del deereto-ley 8718/57, no guarda relación con el caso, puesto que aquél se limita a eximir de impuesto nacional de «ellos a los instrumentos vinculados con operaciones que se concierten en las provincias con bancos oficiales de carácter nacional.

Ss) Que tampoco se advierte la relación que pueda tener con el caso el deereto-ley 6191/63, que se reduce a eximir del sellado nacional a los instrumentos que tengan por objeto dormuentar dendos de carácter fiscal a favor de la Nación, las provmeias, los municipios 0 sus respectivas dependencias.

9 Que, en cuanto a la falta de protesta por parte de la netora, en ocasión de realizar los pagos enya repetición se intenta, ze trata de una defensa no opuesta en el escrito de responde, sino

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:32 
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