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Año: 1964, Fallos: 258:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:

Tal como lo pone de manifiesto el fallo de fs. 441, Jas disposiciones vigentes no acuerdan el recurso que se dedujo a fs. 2/4.

Si el apelante estima que aquellas disposiciones son inconstitucionales, lo que correspondía era interponer el pertinente recurso extraordinario contra la decisión administrativa de fs. 30, que, en el caso, revestiría enrácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

Conceptúo, por tanto, que es aplicable al caso la doctrina de Fallos: 252:372 ; 250:505 y otros, en cuya virtud corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 45 vta. — Buenos Aires, 12 de setiembre de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE :LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1964.

Vistos los autos: "Famularo Hnos. S. C. C. =/ recurso contencioso".

Y considerando 1) Que el principio que impone el respeto de la jurisdicción administrativa establecida por ley —Fallos: 250:585 ; causa:

ES. A Compañía San Pablo de Fabricación de Azúcar e/ Provincia de Tucumán", sentencia del 16 de julio de 1963— y la jurisprudencia que admite el recurso extraordinario respecto de decisiones de organismos de la administración, cuando ejercen funciones judiciales atribuídas por ley, con carácter final —Fallos: 254:20 y sus citas—, no son estrictamente invocahles cuando tal jurisdicción y pronunciamiento tienen hase en decretos simples, como son los que llevan los números 5426 y 7713 del año 1962.

2) Que igual conclusión corresponde respecto del abandono de la vía judicial enando la alternativa del recurso administrativo tampoco tiene origen legal —Fallos: 252:109 —.

29) Que las constancias agregadas a fs. 10/50 comprueban la existencia de un procedimiento sancionatorio resuelto sin más audiencia que el acta de secuestro de fs. 11, en que los recursos deducidos —fs. 285— se han denegado con base en el decreto 5426/62, que no los admite.

4) Que, en tales condiciones, la admisión del recurso conten

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-35

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