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Año: 1964, Fallos: 258:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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límite establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/ 58 (modificado por la ley 15.271). :

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación denegado a fs. 143. En consecuencia: Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8? de la ley 4055.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARIstóBULO D. Aráoz ve La MADRID — Ricarno CoLomBRrEs — EstEBAN IMaz.


CAJA 07 ACCIDENTES yv. S. A. C.F.IC. Cías. NAVIERA
PEREZ COMPANC Y Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si la Cámara ha decidido que lo resuelto por el juez de primera instancia averea de la agregación de un expediente administrativo ofrecido como prueha, no es

FAMULARO HERMANOS 5.0.0.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justivia.

El principio que impone el respeto de la jurisdieción administrativa establecida por la Tey, y la ¡jurisprudencia que admite el recurso extraordinario, respecto de decisiones de organismos de la administración enando ejercen tunciones judiciales atribuidas por la ley, con enrácter final, no son aplienbles enando, como enel enso, la jurisdicción y el pronunciamiento tienen hase en decretos «ituples, como mon los que Hevan los números 51:28 y T7ES cubos de 1962. Leual conclusión corresponde respecto del abandono de la via judicial enamdo la alternativa del reeuro vdministrativo tamporo tiene erigen Tezal.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos » amrantim, Defensa 0 juicio. Prim eipios aenerales.

Es violatoria de la enventia de La detessa en juicio y eorrespotide revoent la decisión que, con tmmdamento enel decreto 5426/62, declara improcedente e reciro contencioso del art. 70 de la Ley de Aduanas cuando la sanción e ha dictado sin más andiencia que el acta de sectie=tro.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-34

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