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Año: 1964, Fallos: 258:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

La resolución apelada decide que por alora y mientras subsistan las ey'cunstancias de que hace mérito no podrá hacerse efectivo el Janzamiento de los ocupantes del inmueble objeto del juicio de expropiación inversa. Dichas circunstancias se refieren a la falta de urgencia en la prosecución de Jas obras de la avenida 9 de Julio, suspendidas desde hace años, a la naturaleza del juicio y a la oposición de la Municipalidad demandada, a la acción deducida, En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado no es procedente por falta de decisión definitiva que justifique la apertura del recurso, aunque se invoquen agravios de orden federal y arbitrariedad (conf. Fallos: 254, 12 y otros), a lo que cabe agregar que la apelante no ha demostrado la inexistencia de los hechos a que alude el tribunal, Los agravios atinentes a la imposición de costas en las instancias ordinarias no son atendibles por tratarse de una cuestión ajena a la instancia de excepción (conf. precedente citado, los en él mencionados y otros).

Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 27 de abril de 1964. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1964.

Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Atalaya Inm. Com. Ind. y Finan, S, A. e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo resuelto en los autos principales en el sentido de que, por no mediar urgencia alguna en la realización de la obra púhlica para la que se dispuso la expropiación no es procedente, en las actuales circunstancias, el lanzamiento deeretado contra los ocupantes del inmueble respectivo, tiene fundamentos de hecho y de derecho no federal que bastan para sustentarlo, e insusceptibles de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria.

Que, en efecto, en razón de la índole de la expropiación de que se trata, no comporta cuestión federal que justifique la aper

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:303 
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