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Año: 1964, Fallos: 258:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puntualizar con mayor precisión el sentido de la conducta de las partes, ella no es violatoria de principio constitucional alguno, Que cabe agregar, a lo expuesto, que el prominciamiento del caso reconoce fundamentos suficientes, de hecho y de derecho común, que excluyen su descalificación como acto judicial, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, Atnistósrio D, Aríoz be LaMaDRID — Penro ABnenastery — Hicarmo CoLOMBRES — ESTEBAN LMaz — José F. Binar,
CAMARA GREMIAL v£ PRODUCTORES 16 AZUCAR Y. 5. A. AZUCARERA

TUCUMAN —INGENIO NUEVA BAVIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formates, Introdmeción de la cmestión federal. Oportenidad.

La impugnación constitucional de la °urisdieción administrativa, después de la resolución final del easo y en los procedimientos de ejecución, es tardía (1).


CESAR M. DAMIANT v, SAMUEL RAPAPORT
SENTENCIA: Principios generales.

La oblización que tienen los jueves de tratar y decidir las enestiones oportunamente propuestas por las partes, se ciremmeribe a aquéllas que resulten conducentes para la solución del pleito, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recnrso.

La sentencia que declara ipnecesario examinar la emal contemplada en el art. 3 ine. k), de la ley 15.775, en razón de prosperar da demanda de desalojo por haberse demostrado la transterencia ilegítima de la locación, no eomporta agravio eonstitucional, ni es susecptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Seatencias arbitrarias. "mprocedencia del recurso, El pronunciamiento que decide lo referente a la existencia de transferencia ¡legítima de locación, mediante fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentario, no es pasible de desentifiención como acto judicial.

1) 27 de mayo, Fallos: 256:192 , €, 866 "Cámara Gremial de Productores de Azúenr"" del 15 de noviembre de 1963,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-307

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