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Año: 1964, Fallos: 258:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

19) Que los agravios que fundan el recurso extraordinario deducido a fs. 138, que limitan el pronunciamiento a dictar por esta Corte —Fallos: 255:211 y otros—, consisten en la invocación de la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

29) Que el desconocimiento de la mencionada garantía provendría de la anulación ilegal y arbitraria de actuaciones del expediente administrativo, mediante la cual se habrían dejado de lado pruebas y defensas ya producidas o a producir con arreglo a las leyes, circunstancia en que se fundó el recurso contenciosoadministrativo en el que se hizo reserva del caso federal.

39) Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que las omisiones en que pudo haberse incurrido en la instancia administrativa son, por vía de principio, salvables en la posterior instancia judicial —Fallos: 253:229 y sus citas; sentencia del 27 de diciembre de 1963 en la causa E.147, "Editorial Sur S.R.L. c/ Municipalidad de Buenos Aires"—.

49) Que, además, es también doctrina de los precedentes de esta Corte que el agravio constitucional que proviene de la propia actitud discrecional del interesado no sustenta el recurso extraordinario, lo que es también cierto con referencia a la restricción de la defensa en juicio —Fallos: 252:208 ; 255:283 , entre otros—.

5) Que la declaración por el tribunal de la causa de que la recurrente, en el curso del procedimiento judicial, ha omitido la producción de la prueba de descargo que puede asistirle es así, con arreglo a la doctrina de los precedentes antes mencionados, suficiente para comprobar la inexistencia de agravio sustancial a la garantía de la defensa, bastante para sustentar el recurso extraordinario, 6) Que, por lo demás, es también principio admitido por esta Corte que la estabilidad de los actos administrativos rige respecto de las decisiones dictadas en materia reglada y de manera regular, requisito este último que requiere el cumplimiento de los recaudos externos de validez —forma y competencia— y además la ausencia de error grave de derecho —Fallos: 255:231 y sus citas—. En el caso, las alegaciones del escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 138) no comprueban el apartamiento de esta jurisprudencia. A lo que corresponde añadir que lo atinente a si media o no preclusión no constituye cuestión federal, incluso en el ámbito del procedimiento judicial —Fallos: 249:464 y otros—.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-301

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