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Año: 1964, Fallos: 258:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tura del reeurso la interpretación acordada en el caso al art. 24 de la ley 13.264 —doctrina de Fallos: 166:62 ; 168:93 y otros—.

Que, toda vez que el pronunciamiento en recurso se encuentra suficientemente fundado, no le es aplicable la jurisprudencia establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad.

Que las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido, en los términos del art. 15 de la ley 48.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, «e desestima el presente recurso de hecho.

AnistónrLo D. Aríoz ve La MADRID — Pevro ABerasteny — Ricarno CoLOMBRES — EstEBAN IMaz — José F. Binar,
DERMIDIO BENITEZ v. 6. A. COMPAÑIA SANSINENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no jederales, Interpretación de normas 9 actos comunes, La sentencia que declara la existencia de despido indirecto con fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentaria, es irrevisible en la instancia extraordinaria.

SENTENCIA: Principios generales.

La obligación que incumbe a los jueces de decidir las enestiones debidamente propuestas por las partes, se cirennseribe a las que estimen necesarias para dictar sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes m0 federales.

Seutencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El pronunciamiento fundado que declara que lo atinente a la licitud o ilicitud de una huelga no reviste tarácter primordial, a los efectos de decidir la causa sobre indemnización por despido, es insusceptible de descalificación como,ncto judicial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia en recurso, al resolver que en el caso de autos no se trata de un supuesto de abandono de tareas sino de un despido indirecto en razón de no haber llamado la demandada al actor a reintegrarse al servicio, a pesar de su pedido de fijación

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:304 
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