Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ni que las gnrantías constitucionales invocadas guarden relación directa e inmediata con lo decidido, lo expuesto basta para el rechazo de la queja, Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Proenrador General, se desestima el presente reenrso de hecho, AñistónrLo D. Aríoz DE LaMaDRID — Penro ABerasteny — Ricardo CoLOMBRES — ESTEBAN Iaaz — Josí F. Binar, DOMINGO BELLISTMO y, GERONIMO GONZALEZ Y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Sentencias con Puudtmentos 10 federales o Federales consentidos, Fnadamentos de orden comi La cuestión concerniente a la inconstitueionalidad del art. 62 de la ley 15,775 carece de relación directa e imuediata con lo decidido, en los términos del art. 15 ade da ley 45, si dir sentencia que no hace Jugar al desalojo del inquilino interrante del núcleo familiar también reconoce fundamento en otras normas de derecho común que eita y bastan para «istentaria, CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e intoustitucionalidad, Lens mocionales, Cammnes, La aplicación de le norma del art. 62 de la ley 15.775, al sólo efecto de prim tualizar con mayor precisión el sentido de la conducta de las partes. noves vielatoria de principio eon-titneional alcuno, é
FALLO DE LA CORTE SUPREMA L
Buenos Aires, 27 de mayo de 1964, Vistos los autos: °Reeurso de hecho deducido por la actora en la enusa Bellisimo, Domingo e González, Gerónimo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la enestión concerniente ala inconstitucionalidad del art. 62 de la ley 15.775 carece de relación directa e inmediata con lo decidido en los términos del art, 15 de la ley 48, pues la sentencia en reenrso también reconoce fundamento en otras normas de derecho común que menciona y bastan para sustentaria, Que resulta manifiesto, por otra parte. que aplicada la norma "mpuúenada —como ha ocurrido en el caso—al sólo efecto de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com