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Año: 1964, Fallos: 258:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario deducido a fs. 138, debe desecharse, Porello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 138.

Penro ABERastUry — Ricarno CoLoMprRES — Esteñax Imaz — José F.

BiDau.

MOISES SEIGAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimnes 10 federales Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la apreciación y valoración de las pruebas traídas a los autos es cuestión irrevisable en la instancia extraordinaria (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad + inconstitucionalidad, Decretos nacionales. Varios.

La inteligencia del decreto 2168/62, en cuanto acordaría necesarir preferencia probatoria al informe de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el trámite de una carta de ciudadanía, afecta la autonomía de la justicia para la resolución de las cansas de su incumbencia (3).

S.A. ATALAYA INMOBILIARIA, COMERCIAL, INDUSTRIAL y FINAN
CIERA y. MUNICIPALIDAD dr 14 CIUDAD 0 BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Evelusión de las cuestimes de hecho. Expropiación.

El pronunciamiento por el cual se declara que no procede, actualmente, el lanzamiento contra los ocupantes de un inmueble, por no mediar urgencia alguna en la realización de la obra pública para la enal se dispuso la expropiación, tiene fundamentos de hecho y de derecho no federal que bastan para «ustentarlo y son irrevisibles en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimmes no federales.

Interpretación de norwas y actos comunes.

La interpretación del art. 24 de la ley 13.264, tratándose de una expropiación para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, no comporta cuestión federal que justifique la apertura del recurso extraordinario.

— an 7 de mayo, Falles: 258:215 .

2) Fallos: 251:472 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-302

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