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Año: 1964, Fallos: 258:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pronunciamiento recurrido se ha limitado a interpretar el contenido de la «ntencia definitiva en cuanto a la imposición de las costas del juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La decisión de las cuestiones accesorias del pleito, enrácter que reviste lo referente a la imposición de costas. es insuserptible de examen en la instancia extraordinaria,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Elizalde, Hernán y otros c/ Productos Destilados S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de está Corte, las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia, y tendientes a hacerla efectiva, son, como regla, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 251:77 y otras—.

Que si bien dicha jurisprudencia admite excepción para los casos en que lo resuelto sea ajeno a la sentencia que se ejecuta, o comporte apartamiento palmario de lo anteriormente decidido, tales circunstancias no concurren en el sub lite, El fallo en recurso, por el contrario, mediante fundamentos de hecho y de derecho procesal que hastan para sustentarlo, se ha limitado a interpretar el contenido de la sentencia definitiva en cuanto ésta se pronuncia acerca de la imposición de las costas del juicio.

Que, por lo demás, la decisión de las cuestiones que, como la referente a la imposición de las costas, son accesorias del pleito, es insusceptible de examen en la instancia extraordinaria —Fallos: 254:505 y otros—.

Que ni lo resuelto en los autos principales adolece de arbitrariedad, en los términos de la respectiva jurisprudencia, ni «uarda relación directa e inmediata con las elánsulas constitucionales invocadas, Por ello, se desestima la queja.

AnistóBvLo D, Aríoz be LAMADRID — Ricanvo CoLomBres — Estenax Imaz — José F. Binav.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:309 
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