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Año: 1964, Fallos: 258:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Graramen.

La impugnación de inconstitucionalidad del decreto municipal n" 4334/60, fundada en la invasión de facultades judiciales que comporta la deelaración de "tenedor precario" que contiene, no sustenta el recurso extraordinario, por falta de interés jurídico suficiente, toda vez que Ia solución acordada al pleito coincide con_dicha declaración,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1964.

Vistos los autos: °Reenrso de hecho deducido por la actora en la causa Glaser, Moisés e 7 Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que, con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo concerniente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis no constituye, como principio, cuestión federal que sutoriee el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos:

255:206 y muchos otros—.

Que, del texto de la sentencia apelada, y de la argumentación expuesta en la queja, no resulta comprobado que aquélla adolezca de omisiones que la invaliden.

Que, en efecto, la doctrina enunciada en el fallo acerea de la índole de la ocupación del inmueble respectivo por parte del nctor, así como del aleance de las manifestaciones formuladas por la demandada, cubre los distintos aspectos de la causa a que se refiere el apelante. En tales condiciones, no es pertinente para el caso la aplicación de la jurisprudencia establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad.

Que la alegada inconstitucionalidad del decreto municipal 4354/60 tampoco sustenta el recurso extraordinario, Desde que, en efecto, la impugnación se funda en la invasión de facultades judiciales que a juicio del recurrente comporta la declaración de "tenedor preeario" contenida en dicho decreto, y toda vez que la solución acordada al pleito coincide con esa deelaración, no media en el caso interés jurídico suficiente que justirique la admisibilidad del recurso. :

Que la apelación, en tales condiciones, ha sido correctamente denegada en los autos pr »cipales, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, AtistósuLO D. Añíoz DE LAMADRID — Penro ABErastuny — RicarDo CoLOMBRES — EsTtEBax IMaz — José F. Binar,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:312 
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