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Año: 1964, Fallos: 258:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley 14.397, la decisión del tribunal superior de la emusa ha ido favorable a la validez de la ley provincial.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € invonstitucionalidad, Leyes provinciales, Córdoba.

El art. 20, ine. b), de la ley 4641 de la Provincia de Córdoba, en enanto establece una contribución del 157, a enrgo de las compañías de seguros, e los honorarios médicos que las mistias abonan, para integrar el enpital de ?a Caja de Previsión Social de Médicos, Bioquínicos, ete.. que ella erea, no es violatorio de los arts. 4, 14 nuevo, 16, 17 67, ime. 11, y 108 de la Constitución Nacional.

PREVISION SOCIAL.
Son recaudos constitucionales esenciales a los tines de la imposición de contribuciones que posibiliten la financiación de las Cajas de Previsión Social, que entre los beneficiarios del régimen y los obligados a contribuir medie nna relación jurídica justificante o que estos últimos obtengan un beneficio conereto, específico y diferenciado.

PREVISION SOCIAL. .
Razones de solidaridad existentes entre quienes practican una misma profesión justifican la exigencia de aportes jubilatorios aun a aquellos que no están en condiciones de jubilarse o a quienes, por ser ya jubilados, no puede signifienrles beneficio alguno, La inexistencia de una relación típica de dependencia y aun de un vínenlo jurídico permanente con profesionales no excluye necesariamente a quiencs utilizan sus servicios de tales obligaciones de solidaridad.

PREVISION SOCIAL.
El trabajo humano tiene earacterísticas que imponen su consideración con eriterios propios que exceden el mareo del mero mercado económico y «que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, normativamente comprendidos en la Constitución Nacional, Ello sustenta 1: obligación de Jos «que utilizan los servicios, en los términos de las leyes respectivas. a la preservación de quienes los prestan.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias, Tonatdad, La orantía constitucional de la igualdad no ebsta 2 que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la diseriminación no sea arbitraria ni importe ilevítima perseención 0 indebido privilegio de personas e de grupos de personas, aunque =t fundamento es opinable,
DICTAMEN DEL ProcrraDoR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 97 es procedente, por haberse alegado en autos la inconstitucionalidad de la ley 4641, art. 20, ine, b), apartado 29, de la Provincia de Córdoba,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:316 
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