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Año: 1964, Fallos: 258:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La magnitud del apremio no basta por sí sola para configurar agravio institucional, a los fines de la procedencia del recurso extraordinario, en los supuestos en que aquél tiende a la percepción de la renta pública.

En el enso no configura iniquidad ni anomalía el impuesto de mín. 0,20 por boleto con que se erava las apuestas de las earreras de un «lub hípico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las enestiones de hecho, Impuestos y tasas.

Lo atinente a las facultades impositivas es enestión de hecho y de derecho público local, irrevisable por vía del recurso extraordinario.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Pienso que el recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs. 217 del principal motiva esta presentación directa, es procedente, pese a la naturaleza sumaria del pleito en que fue deducido.

En efecto, el recurrente impugnó oportunamente el cobro del tributo cuyo pago se persigue en este juicio de apremio y lo hizo, tanto por la ilegalidad del gravamen —en razón, según a1irma, de la prohibición expresa que impedía a la municipalidad actora establecerlo—, cuanto por la inconstitucionalidad del procedimiento que veda cuestionar la validez intrínseca del crédito. A ello se agrega, según manifestación del mismo apelante, el carácter irreparable del agravio que le causa la sentencia, atenta la cuantía de la suma reclamada y lo tardío e ilusorio, por dificultoso, de la repetición en juicio ordinario.

En estas condiciones, opino que existe en autos cuestión federal bastante para sustentar cl recurso, por lo que corresponde, a mi juicio, hacer lugar a la queja a fin de que V. E. tenga oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto. — Buenos Aires, 24 de diciembre de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Municipalidad de Tandil e/ Club Hípico de Tandil"", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-37

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